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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - VIDELA RICARDO OSVALDO c/ WORLD SERVICIOS S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El trabajador Ricardo Osvaldo Videla reclamó por un accidente de trabajo contra World Servicios S.A. y otro, y la parte demandada dedujo recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara del Trabajo que fijó los montos indemnizatorios. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, descalificó el fallo en lo referido a la aplicación de la ley 26.773 y ordenó dictar nuevo pronunciamiento, remitiéndose a lo resuelto en la causa Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 036968/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 26.773 Recurso extraordinario Recurso de queja Monto resarcitorio Esposito Reenvio Inadmisibilidad Corte suprema

¿Quién es el actor?

Ricardo Osvaldo Videla.

¿A quién se demanda?

World Servicios S.A. y otro (la aseguradora Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. interpuso la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a los montos resarcitorios por incapacidad laboral fijados conforme a la ley 26.773, con reenvío al tribunal de origen para nuevo pronunciamiento. Los demás agravios fueron declarados inadmisibles. El Dr. Rosatti, en disidencia parcial, votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, en la medida indicada, corresponde descalificar el fallo recurrido."

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