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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARTINEZ OSVALDO RAMON c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario de la aseguradora Provincia ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia de Cámara en cuanto aplicó la ley 26.773 para fijar los montos indemnizatorios, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento conforme al precedente Espósito. El Dr. Rosatti votó en disidencia parcial por declarar inadmisible el recurso y desestimar la queja.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 054492/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Reparacion integral Incapacidad laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Art. 280 cpccn Precedente esposito Indemnizacion.

¿Quién es el actor?

Osvaldo Ramón Martínez.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, con reclamo de montos por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario en cuanto a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades, dejó sin efecto la sentencia apelada con ese alcance, y devolvió la causa al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Las costas se impusieron según los respectivos vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito de fs. 2."

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