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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MARIANI , SAMUEL RODOLFO c/ MAPFRE ARGENTINA ART S.A s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que fijó los montos resarcitorios por incapacidad laboral aplicando la ley 26.773. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Espósito y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 007418/2013/1/RH001
Ley 26.773 Ley 24.557 Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Incapacidad laboral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Esposito Mapfre argentina art.

¿Quién es el actor?

Samuel Rodolfo Mariani.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. (la apelante en la queja es Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial 24.557 (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la mayoría hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto aplicó la ley 26.773 para fijar los montos indemnizatorios por incapacidad laboral, remitiendo a lo decidido en "Espósito" (Fallos: 339:781). Las costas se impusieron en el orden causado según lo indicado en la parte resolutiva y se ordenó devolver los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. El Ministro Rosatti, en disidencia, votó por desestimar la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 CPCCN) y declarar perdido el depósito de fs. 82.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

En consecuencia, en la medida indicada, corresponde descalificar el fallo recurrido."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

  • EspósitoCSJN · Fallos 339:781
  • Recurso de hecho deducido por la parte demandada Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. en la causa Mariani, Samuel Rodolfo c/ Mapfre Argentina ART S.A. s/ accidente - ley especialCSJN

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