EDGAR A. CIRIBE S.A. c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal para una acción declarativa de certeza promovida por Edgar A. Ciribe S.A. contra la Provincia de Córdoba por reclamos de Ingresos Brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la Provincia abstenerse de reclamar diferencias del impuesto, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y tributar la misma alícuota que los contribuyentes locales de igual actividad, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Edgar A. Ciribe S.A.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza contra las diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos que surgen de la resolución DJRGDA-R 62/2016 (fs. 6/7) y la aplicación de multas o medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró que la causa corresponde a su competencia originaria, corrió traslado de la demanda a la Provincia de Córdoba por sesenta días, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, y dispuso que la actora tribute en lo sucesivo idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Córdoba, todo hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSl 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSl 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
Sobre la cautelar: "en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación...)".
No hubo disidencias registradas: el juez Rosatti se remitió a sus consideraciones en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)", y la decisión se adoptó de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · Fallos 329:3890
- Aluar Aluminio Argentino S.A.R.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN
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