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Corte Suprema

GOMEZ HUGO GASTON c/ SWISS MEDICAL ART SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador demandó a Swiss Medical ART S.A. por las consecuencias de un accidente de trabajo, cuestionando la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781) y ordenando dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 044328/2011/CS001
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Precedente esposito Swiss medical art Ley especial.

¿Quién es el actor?

Hugo Gastón Gómez.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, con costas, ordenando que se dicte nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, lo declara mal concedido, con costas.

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