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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CERDA, MIGUEL ARMANDO c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a la queja de Provincia ART S.A. y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VI de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo en la causa por accidente de trabajo, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto en Espósito respecto de la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral. El ministro Rosatti, en disidencia parcial, desestimó la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 012548/2010/1/RH001
Accidente de trabajo Enfermedad profesional Ley 26.773 Reparacion integral Incapacidad laboral Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Queja Precedente esposito Art. 280 cpccn

¿Quién es el actor?

Miguel Armando Cerda.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo y enfermedad profesional, acción civil de daños.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada en cuanto a la aplicación de la ley 26.773 para determinar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, y devolvió los autos al tribunal de origen para un nuevo fallo conforme al precedente "Espósito" (Fallos: 339:781). Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Costas en proporción a los vencimientos.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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