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Corte Suprema

CAMPOS DIONISIO MIGUEL ENRIQUE Y OTRO c/ PEN-LEY 25561-DTOS 1570/01 214/02 Y OTROS Y OTROS s/AMPARO SOBRE LEY 25.561

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por el Banco Central, el Estado Nacional y el Banco de la Nación contra la sentencia que había reconocido el reintegro de depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación dispuesta por la Ley 25.561. Dejó sin efecto la sentencia apelada y reconoció el derecho del actor a obtener el reintegro de su depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, conforme al precedente Massa.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CAF 159174/2002/CS001
Pesificacion Ley 25.561 Depositos en dolares Cer Amparo Reintegro de depositos Massa Kujarchuk Intereses 4% anual Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Dionisio Miguel Enrique Campos y otro.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (PEN) y entidad bancaria depositaria (Banco de la Nación Argentina).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo por la pesificación de depósitos en dólares dispuesta por la Ley 25.561 y sus decretos reglamentarios 1570/01 y 214/02.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto la sentencia apelada y, en virtud de los fundamentos del precedente "Massa", declaró el derecho de la parte actora a obtener el reintegro de su depósito convertido a pesos a razón de $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el momento del pago, más intereses al 4% anual no capitalizable, deduciendo los pagos a cuenta. Las costas de esta instancia se distribuyeron en el orden causado; respecto de las anteriores se mantuvo lo dispuesto por la cámara.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos: 329:5913) a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." Sin perjuicio de ello, el tribunal aclaró que el reconocimiento del derecho lo es con el límite pecuniario resultante de lo decidido por la cámara, y con exclusión de los supuestos en que la obligación se hubiera extinguido por canje por bonos del Estado o por aplicación del importe a fines específicos previstos normativamente, tales como cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles.

Leyes que cita

  • Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario

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