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Corte Suprema

MENDEZ, RICARDO FABIAN c/ CONSOLIDAR ART S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO

La Corte Suprema descalificó la sentencia del Superior Tribunal de Jujuy en un reclamo por accidente de trabajo contra una ART, por aplicación de la ley 26.773 para fijar montos por incapacidad, remitiendo al precedente Espósito. El Dr. Rosatti votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000871/2017/CS001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion integral Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Precedente esposito Galeno art Consolidar art.

¿Quién es el actor?

Ricardo Fabián Méndez.

¿A quién se demanda?

Consolidar ART S.A. (luego Galeno Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, con cuestionamientos vinculados a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Maqueda y Rosatti en el voto de mayoría) declaró procedente el recurso extraordinario, remitió en lo pertinente a los fundamentos de la causa "Espósito" (Fallos: 339:781), dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Las costas fueron impuestas en el orden causado según el fallo de mayoría indicado en el texto (con costas).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." Asimismo: "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido, con costas."

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