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Corte Suprema

TORTUL, ELADIO ERIBERTO c/ ESTADO MAYOR GENERAL DEL EJERCITO - ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/ORDINARIO

La Corte Suprema hizo lugar parcialmente a los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en el reclamo de agentes militares por suplementos y compensaciones del decreto 2769/93, remitiendo a sus precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris. Declaró inadmisibles los demás agravios y dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio, ordenando dictar nuevo fallo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 021003095/2011/CS001
Decreto 2769/93 Suplementos y compensaciones Personal militar Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Bovari de diaz Villegas Osiris Remision a precedentes Haberes

¿Quién es el actor?

Eladio Eriberto Tortul, Susana Hortencia Ventura Gómez y Julio Rafael Olivera (personal militar).

¿A quién se demanda?

Estado Mayor General del Ejército, Estado Nacional y Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de diferencias salariales vinculadas a suplementos y compensaciones establecidos por el decreto 2769/93.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y devolvió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento. Los restantes cuestionamientos fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada en cuanto a los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93 encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente. En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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