DIAZ, MARTA ROSA c/ ESTADO MAYOR GRAL. DEL EJERC ARG Y OTROS s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios interpuestos por la demandada en diversas causas por reclamos de suplementos y compensaciones de personal militar. Dejó sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y remitió a los fundamentos de los precedentes Bovari de Díaz y Villegas, Osiris respecto de los suplementos del decreto 2769/93, mientras declaró inadmisibles los restantes cuestionamientos.
¿Quién es el actor?
Marta Rosa Díaz, Rosa Catalina Grillo, Luis Donato Castañeda, Antonio Insaurralde, Jorge Alberto Ortiz, Ricardo Héctor Alberghetti, Eduardo Altuna, Julio Arturo Losa, Hugo Héctor Ramón Wursten y Godoy (los demás actores identificados en las carátulas).
¿A quién se demanda?
Estado Mayor General del Ejército Argentino, Ministerio de Defensa, Estado Nacional y otros organismos según cada causa.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamos de suplementos y compensaciones previstos en el decreto 2769/93 y diferencias salariales del personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.
¿Qué se resolvió?
se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas en lo que fue materia de agravio y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte nuevos fallos conforme a lo resuelto. Las costas se impusieron por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"En cuanto a los suplementos y compensaciones establecidos en el decreto 2769/93, los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en las causas 'Bovari de Díaz' y 'Villegas, Osiris' (publicados en Fallos: 323:1048 y 1061, respectivamente), a cuyos fundamentos corresponde remitir en lo pertinente."
"En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, los recursos extraordinarios son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
Por lo tanto, la Corte remite a los precedentes citados para la cuestión de fondo sobre suplementos y declara la inadmisibilidad del resto de los agravios por aplicación del artículo 280 del CPCCN.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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