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Corte Suprema

ROCABADO PEREDO BERTHA EN REPRESENTACION DE SUS HIJOS MENORES JOHN, FRANZ Y MICAELA VEIZAGA ROCABADO c/ SA DE CONSTRUCCION Y MONTAJE DON FIERRO Y OTROS Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema hizo lugar a los recursos extraordinarios de la actora y de la Defensora Pública de Menores e Incapaces en un accidente de trabajo mortal, dejando sin efecto la sentencia que había liberado de responsabilidad a la aseguradora de riesgos del trabajo y reducido la indemnización. Declaró inadmisibles los agravios sobre el daño moral y la prescripción del daño psicológico.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 488. XLVII. RHE
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Aseguradora de riesgos del trabajo Responsabilidad civil Reparacion integral Renta periodica Dano moral Prescripcion Arbitrariedad Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Bertha Rocabado Pereda, por sí y en representación de sus tres hijos menores (John, Franz y Micaela Veizaga Rocabado), y la Defensora Pública de Menores e Incapaces.

¿A quién se demanda?

S.A. de Construcción y Montaje Don Fierro; CNA ART SA; San Cristóbal Seguro de Retiro SA.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reparación integral por el fallecimiento de un trabajador de 41 años en accidente laboral (derrumbe de estructura metálica de 12 metros), con fundamento en el derecho civil; y pago en sustitución de la renta periódica prevista en la Ley de Riesgos del Trabajo.

¿Qué se resolvió?

La Corte hizo lugar a las quejas, declaró procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto la sentencia de la Sala VIII de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por remisión a los precedentes "Torrillo", "Arostegui", "Milone" y "Aquino". Ordenó dictar nuevo fallo. Los agravios sobre el monto del daño moral y la prescripción del daño psicológico se declararon inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite a su doctrina sobre arbitrariedad: la sentencia recurrida omitió considerar la obligación autónoma de prevención de la aseguradora impuesta por la LRT (con independencia de la conducta del empleador), redujo arbitrariamente el daño material con pautas descalificadas en "Arostegui", y rechazó el pago directo en sustitución de la renta pese a la doctrina de "Milone". Considerando 4°: "los agravios que refieren a la responsabilidad que cabe atribuir a CNA ART SA, al monto fijado para la reparación del daño material y al pago de la indemnización en forma de renta periódica, conducen al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las ya resueltas por esta Corte". Considerando 5°: en cuanto al daño moral y a la prescripción, los recursos resultan inadmisibles (art. 280 CPCCN).

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