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Corte Suprema

MOLINA RAUL HORACIO c/ ASOCIART S.A ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente laboral y dejó sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Espósito y ordenó dictar un nuevo fallo ajustado a esa doctrina.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 009428/2012/CS001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Reparacion integral Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Precedente esposito Aseguradora de riesgos del trabajo Accion civil.

¿Quién es el actor?

Raúl Horacio Molina.

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por acción civil derivada de un accidente de trabajo, con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

la mayoría (Renzetti, Maqueda y Lorenzetti) declaró procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al precedente "Espósito" (Fallos: 339:781). Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosatti votó en disidencia, considerando que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y que correspondía declararlo mal concedido, con costas. Esta postura no constituye la decisión del tribunal.

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