MALLER HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor, jubilado por la ANSeS, reclamó el reajuste de su haber previsional bajo el régimen de la ley 22.929 y el pago de diferencias desde el año 2000. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso de la ANSeS, revocó la sentencia y ordenó reajustar la prestación conforme a la ley 26.508 desde el 1° de octubre de 2009.
¿Quién es el actor?
Héctor Maller.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste del haber jubilatorio para alcanzar el 85% del haber de actividad según la ley 22.929, y pago de las diferencias desde el 18 de diciembre de 2000.
¿Qué se resolvió?
La Corte revocó la sentencia en cuanto al porcentaje reconocido bajo la ley 22.929 y el alcance temporal de los retroactivos, por no acreditarse los requisitos de esa ley. Ordenó la recomposición de la prestación de acuerdo con la ley 26.508 y sus reglamentaciones, a partir del 1° de octubre de 2009.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"De las diversas constancias agregadas a la causa relacionadas con el desempeño del actor no surge que haya trabajado en alguno de los organismos detallados en la ley 22.929 y sus modificatorias, como tampoco que en la docencia universitaria acreditada haya realizado directamente actividades técnico-científicas de investigación y desarrollo y dirección de tales actividades, como lo exige el art. 1°, inc. b), de la norma citada, de acuerdo con la modificación introducida por ley 23.026."
"[La ley 26.508] modifica el encuadramiento legal que cabe acordar a las pretensiones del actor, esgrimidas en el reclamo administrativo presentado en el año 2007 y en la demanda promovida en junio de 2008, ya que extiende a los docentes universitarios no incluidos en las leyes 22.929, 23.026 y 23.626 el beneficio instituido en el régimen para investigadores científicos y tecnológicos, con modificaciones tanto en los requisitos para acceder a la prestación como en el porcentaje de la remuneración otorgado a quien entra en pasividad, que no puede ser inferior al 82% del cargo o sumatoria de cargos y dedicaciones percibidos al cese."
"[L]a demandada ha señalado en forma genérica que existen diferencias entre las condiciones requeridas por esta norma y las previstas por la ley 22.929, pero admite su aplicación y solo impugna la extensión temporal del reajuste, al que reconoce efecto a partir de la vigencia del régimen universitario docente en cuestión."
"[C]orresponde ordenar la recomposición de la prestación de acuerdo con la ley 26.508 y sus reglamentaciones, a partir del 1° de octubre de 2009, fecha de su entrada en vigor según el art. 8° de la resolución 33/2009 citada."
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Normas que cita
- Ley 22.929art. 1 · Regimen previsional investigaciones cientificas
- Ley 23.026art. 1 · Jubilaciones
- Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.508Personal docente universitario
- Resolución 33/2009arts. 4, 5, 8
- Ley 23.626Jubilaciones
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
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