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Corte Suprema

CEJAS CARLOS FERNANDO c/ SWISS MEDICAL ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

El trabajador Carlos Fernando Cejas reclamó a Swiss Medical ART S.A. el resarcimiento por un accidente de trabajo bajo la ley especial. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de la aseguradora y dejó sin efecto la sentencia de la Sala IX de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, ordenando dictar nuevo pronunciamiento a la luz del precedente Espósito sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos por incapacidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040931/2011/CS001
Accidente de trabajo Ley de riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Resarcimiento Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Precedente esposito Swiss medical art Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Carlos Fernando Cejas.

¿A quién se demanda?

Swiss Medical ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

resarcimiento por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, conforme a la ley especial (Ley de Riesgos del Trabajo).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora, dejó sin efecto la sentencia apelada y devolvió los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento. El fallo remite, en lo pertinente, a los fundamentos de la causa "Espósito" (Fallos: 339:781) respecto de la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios, y considera inoficioso tratar las demás cuestiones planteadas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo declaró mal concedido, con costas. Esta posición no fue la de la mayoría.

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