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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ARBOLEDA, JUAN MANUEL Y OTROS c/ ENA- MINISTERIO DE DEFENSA - EJERCITO ARGENTINO s/Proceso de Conocimiento - Acción Declarativa Certeza/Inconst.

La Corte Suprema hizo lugar a la queja interpuesta por el Estado Nacional y declaró procedente el recurso extraordinario contra la sentencia de la Cámara Federal de Mendoza en un proceso declarativo promovido por integrantes del Ejército. El Tribunal dejó sin efecto la sentencia apelada y ordenó dictar un nuevo fallo remitiendo a los precedentes Bovari de Diaz y Villegas, Osiris.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FMZ 024039841/2011/1/RH001
Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Ejercito argentino Recurso extraordinario Queja Adicionales transitorios Decretos 1053/08 y 751/09 Tasa de interes Art. 280 cpccn Bovari de diaz.

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Arboleda y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa - Ejército Argentino.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza y de inconstitucionalidad en un proceso de conocimiento.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema admitió la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas por su orden, ordenando el dictado de un nuevo fallo. Los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1053/08 y 751/09 y a la tasa de interés aplicable fueron declarados inadmisibles (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios expuestos por la demandada encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por este Tribunal en las causas 'Bovari de Diaz' (Fallos: 323:1048) y 'Villegas, Osiris' (Fallos: 323:1061), a cuyos fundamentos, en lo pertinente, corresponde remitir en razón de brevedad. En cambio, los cuestionamientos del Estado Nacional relativos a los adicionales transitorios creados por el art. 5° de los decretos 1053/08 y 751/09 y a la tasa de interés aplicable son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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