Recurso Queja Nº 1 - VEGA, MIRTA OFELIA Y OTRO c/ TRANSPORTES METROPOLITANOS GRAL ROCA S.A Y OTROS s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL
La Corte Suprema admitió la queja y el recurso extraordinario interpuestos por la aseguradora Prevención ART S.A. en un reclamo por accidente de trabajo. El Tribunal revocó la sentencia apelada en cuanto atribuía responsabilidad al Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo por prestaciones no previstas en ese régimen, remitiendo a los fundamentos del precedente Gómez.
¿Quién es el actor?
Mirta Ofelia Vega y otro.
¿A quién se demanda?
Transportes Metropolitanos Gral. Roca S.A. y otros, entre ellos la aseguradora de riesgos del trabajo Prevención ART S.A. (recurrente).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo indemnizatorio por accidente (acción civil) derivado de un accidente de trabajo.
¿Qué se resolvió?
la Corte hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario, revocó la sentencia apelada en lo relativo a la responsabilidad del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo respecto de prestaciones no previstas en ese régimen, con costas, y ordenó devolver los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo aquí decidido. Declaró inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones y no se pronunció sobre el pedido de intervención como amicus curiae de la Superintendencia de Seguros de la Nación.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos del apelante vinculados con la responsabilidad del Fondo de Reserva de la Ley de Riesgos del Trabajo respecto de prestaciones no previstas en ese régimen legal encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Gómez' (Fallos: 339: 1523), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."
"Que lo resuelto torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas por la recurrente a consideración del Tribunal, así como pronunciarse sobre el pedido formulado por la Superintendencia de Seguros de la Nación a fin de que se admita su intervención en calidad de amicus curiae."
"Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada con el alcance indicado, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 24.557
- Ley 17.454
Fallos que cita
- GómezCSJN · Fallos 339:1523
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