P,, B c/ MUTUAL FEDERADA 25 DE JUNIO S.P.R. Y OTRO s/AMPARO LEY 16.986
La Corte Suprema admitió el recurso extraordinario del Servicio Nacional de Rehabilitación y dejó sin efecto la sentencia que había condenado subsidiariamente al Estado Nacional a cubrir la prestación educativa de un menor con discapacidad afiliado a una obra social. El Tribunal sostuvo que la obligación estatal prevista en la ley 24.901 es condicional y exige la falta de cobertura de obra social, requisito que no se cumple en el caso.
¿Quién es el actor?
B. P. y otros, padres de un menor de edad con discapacidad.
¿A quién se demanda?
Mutual Federada 25 de Junio S.P.R. y, subsidiariamente, el Servicio Nacional de Rehabilitación (Estado Nacional).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Cobertura de la prestación educativa brindada por un jardín de infantes al que concurre el menor, mediante acción de amparo (ley 16.986).
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, con costas, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Para atribuir al Estado Nacional la obligación de brindar la cobertura de las prestaciones previstas en la ley 24.901 (...), deben cumplirse los requisitos exigidos en dicho régimen, consistentes en la falta de afiliación por parte del actor a una obra social; así como en la imposibilidad del peticionario para afrontar por sí las prestaciones que solicita."
"Ello es así, pues -en el caso- se encuentra demostrado que el hijo de los actores se halla afiliado a la mutual codemandada, entidad que (...) resulta obligada a brindar las prestaciones solicitadas, en los términos de los arts. 7° de la ley 26.682 y 1° del decreto 1991/2011."
"(...) el débito en cabeza del Estado Nacional se encuentra subordinado en cuanto a su nacimiento a un hecho futuro e incierto, constituido por la circunstancia de que el reclamante carezca de cobertura, dando lugar por ende a una obligación condicional cuyo presupuesto no concurre en el caso."
"(...) corresponde revocar la sentencia que, bajo la invocación de conocidos y plausibles principios generales en materia de tutela de la salud, ha declinado el régimen normativo que regula esta clase de pretensiones."
Se remite al precedente "P., A. c/ Estado Nacional" (Fallos: 338:488), que la Corte consideró aplicable por analogía.
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Normas que cita
- Ley 24.901arts. 3, 4 · Discapacidad
- Ley 26.682art. 7 · Medicina prepaga
- Decreto 1991art. 1
- Ley 16.986Amparo
Fallos que cita
- P., A.CSJN · Fallos 338:488
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