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Corte Suprema

BASTIAN, ROQUE ANTONIO c/ ESTADO NACIONAL-MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS s/SUPLEMENTOS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró formalmente admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional en un reclamo de suplementos de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. El Tribunal remitió a lo resuelto en Oriolo respecto de los adicionales creados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09, declaró inadmisible el resto de los agravios y confirmó la sentencia apelada.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPA 042000698/2011/CS001
Suplementos Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Recurso extraordinario Admisibilidad Art. 280 cpccn Decretos 1255/05 1126/06 861/07 884/08 752/09 Precedente oriolo Haberes Estado nacional

¿Quién es el actor?

Roque Antonio Bastian.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo de suplementos previstos para el personal de las Fuerzas Armadas y de Seguridad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró formalmente admisible el recurso extraordinario del demandado y confirmó la sentencia apelada. Respecto de los adicionales creados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 y 752/09 y sus modificatorias, remitió a los fundamentos de "Oriolo" (Fallos: 333:1909). Los restantes cuestionamientos fueron declarados inadmisibles por aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios del recurrente respecto de los adicionales creados por los decretos 1255/05, 1126/06, 861/07, 884/08 Y 752/09 Y sus normas modificatorias, encuentran adecuada respuesta en lo resuelto por esta Corte en la causa 'Oriolo' (Fallos: 333: 1909) a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." "En lo que se refiere a los restantes cuestionamientos, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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