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Corte Suprema

OLMOS, JOSE MIGUEL c/ CAJA POPULAR DE AHORROS DE TUCUMAN A.R.T. (POPULART) s/AMPARO

La Corte Suprema revocó la sentencia del Tribunal Superior de Tucumán que había fijado los montos resarcitorios por incapacidad laboral en el caso de José Miguel Olmos contra Caja Popular de Ahorros de Tucumán ART, aplicando el criterio del precedente Espósito respecto del decreto 1694/2009. Un Ministro (Rosatti) votó en disidencia por declarar inadmisible el recurso extraordinario.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004081/2015/CS001
Amparo Riesgo del trabajo Incapacidad laboral Decreto 1694/2009 Montos resarcitorios Aseguradora de riesgos del trabajo Recurso extraordinario Precedente esposito Seguridad social Caja popular de ahorros de tucuman.

¿Quién es el actor?

José Miguel Olmos.

¿A quién se demanda?

Caja Popular de Ahorros de Tucumán A.R.T. (Populart).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo vinculado con la determinación de montos resarcitorios por incapacidades laborales, con base en la aplicación del decreto 1694/2009.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la ART y se revocó la sentencia apelada, con costas. El Dr. Rosatti votó en disidencia, por considerar el recurso inadmisible y mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación del decreto 1694/2009 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en los criterios adoptados en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339: 781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se lo declara mal concedido, con costas (art. 68 cód. cit.)."

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