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Corte Suprema

GODINHO MIGUEL ANGEL c/ LA SEGUNDA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente de trabajo regido por la ley especial. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había fijado los montos resarcitorios aplicando la ley 26.773, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito y ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 047223/2010/CS001
Accidente de trabajo Ley 24.557 Ley 26.773 Incapacidad laboral Montos resarcitorios Recurso extraordinario Precedente esposito Aseguradora de riesgos del trabajo Descalificacion de sentencia Ley especial

¿Quién es el actor?

Miguel Ángel Godinho.

¿A quién se demanda?

La Segunda Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo (ley especial, ley 24.557), con fijación de montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, la Corte declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, devolviendo los autos al tribunal de origen para un nuevo pronunciamiento. Con costas. El voto del Dr. Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso y lo declaró mal concedido.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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