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Corte Suprema

BAUTISTA, MARIA CRISTINA c/ ASOCIART ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. -ALBERDI S.A. Y SU ACUMULADO s/DESPIDO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia del Superior Tribunal de Justicia de Jujuy que había fijado indemnizaciones por incapacidad laboral en un reclamo contra una aseguradora de riesgos del trabajo. El Tribunal remitió al precedente Espósito sobre la aplicación de la ley 26.773 y ordenó dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000397/2017/CS001
Ley 26.773 Incapacidad laboral Riesgos del trabajo Indemnizacion Recurso extraordinario Precedente esposito Art Despido Resarcimiento Corte suprema

¿Quién es el actor?

María Cristina Bautista.

¿A quién se demanda?

Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. y Alberdi S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por indemnizaciones derivadas de una incapacidad laboral, con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios, además de un reclamo por despido (expediente acumulado).

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme al presente. Según el voto de la mayoría, la cuestión sobre la ley 26.773 encuentra respuesta en el precedente "Espósito" (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos se remite. Como consecuencia, se tornó inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad. En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Horacio Rosatti, en su voto individual, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible y lo declaró mal concedido, con costas (art. 280 CPCCN). Esta posición no constituye la decisión de la mayoría.

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