Recurso Queja Nº 1 - RECURRENTE: JUMBO RETAIL ARGENTINA S.A. s/INFRACCION LEY 25.156
La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico que había anulado de oficio una intimación de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia a Jumbo Retail Argentina S.A. por información requerida en una investigación de mercado. El Tribunal concluyó que esos actos de instrucción eran competencia de dicho organismo y no tenían carácter decisorio.
¿Quién es el actor?
Estado Nacional - Ministerio de Economía y Finanzas Públicas (recurrente).
¿A quién se demanda?
Jumbo Retail Argentina S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Impugnación de la providencia de la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia que intimó a Jumbo Retail Argentina S.A. a completar la información requerida sobre los cargos o descuentos aplicados en la liquidación de pagos a proveedores, bajo apercibimiento de multa del art. 50 de la ley 25.156, en el marco de una investigación del mercado de venta de alimentos en supermercados e hipermercados.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Sala B de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Penal Económico, que había declarado de oficio la nulidad de la resolución de la Comisión. Ordenó devolver los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo decidido.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"...la autoridad a la que alude el art. 58 de la ley 25.156 comprende a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia -con facultades de instrucción y de asesoramiento- y al órgano ejecutivo de la cartera económica al que, según la estructura organizativa, le corresponda la facultad resolutoria a través del dictado de los actos administrativos pertinentes." (citando Fallos 330:2527 y 331:781).
"...la instrucción e investigación de las infracciones a la ley son facultades de la Comisión Nacional, como también la de emitir los dictámenes pertinentes..." La facultad resolutoria responde al Secretario ministerial.
"Dichos actos carecen de carácter decisorio pues reflejan el ejercicio de una actividad de instrucción del procedimiento que, de acuerdo a la jurisprudencia reseñada en el acápite precedente, el ordenamiento vigente asignó a la Comisión Nacional de Defensa de la Competencia. En consecuencia, ningún reparo corresponde formular, en este aspecto, a la conducta asumida por dicha autoridad."
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Leyes que cita
- Ley 25.156Defensa de la competencia
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