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Corte Suprema

ZARATE JUAN CRUZ c/ PROVINCIA ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora de riesgos del trabajo en un reclamo por accidente de trabajo, dejando sin efecto la sentencia que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad. La causa se devolvió al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 046422/2012/CS001
Recurso extraordinario Accidente de trabajo Ley 26.773 Riesgos del trabajo Incapacidad laboral Indemnizacion Art Precedente esposito Descalificacion de sentencia Ley especial

¿Quién es el actor?

Juan Cruz Zárate.

¿A quién se demanda?

Provincia Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por indemnizaciones derivadas de un accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo, con cuestionamientos sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales.

¿Qué se resolvió?

La mayoría de la Corte declaró procedente el recurso extraordinario, descalificó el fallo recurrido y dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, devolviendo los autos para nuevo pronunciamiento. Remite en lo pertinente a los fundamentos de la causa "Espósito" (Fallos: 339:781). Se declaró inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." Por ello, lo declara mal concedido, con costas (art. 68 cód. cit.). Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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