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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SCUDERI , RODOLFO MIGUEL c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por la aseguradora Provincia ART S.A. en un caso de accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia de la Cámara del Trabajo, que había aplicado la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral, y ordenó dictar nuevo pronunciamiento conforme al precedente Espósito.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 019117/2011/1/RH001
Riesgos del trabajo Accidente de trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Reparacion tarifada Ley especial Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente esposito Provincia art.

¿Quién es el actor?

Rodolfo Miguel Scuderi.

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A. (aseguradora de riesgos del trabajo).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reparación por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo, con cuestionamiento sobre el régimen aplicable para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas. Se ordenó que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo aquí resuelto.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosatti, en voto individual, consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimaría la queja. Esta posición quedó en minoría y no constituye la decisión del tribunal.

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