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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SOMOZA MANUEL DOMINGO c/ EN.-M° DE DEFENSA.-IAF s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Defensa en una causa de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad. Dejó sin efecto la sentencia apelada en lo relativo al alcance del decreto 1490/02 y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento, declarando inadmisible el planteo sobre la incorporación de suplementos creados por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSS 029479/2007/1/RH001
Recurso extraordinario Queja Personal militar Decreto 1490/02 Suplementos Decretos 2000/91 2115/91 y 628/92 Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Remision a precedente lucente Admisibilidad (art. 280 cpccn)

¿Quién es el actor?

Manuel Domingo Somoza.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa (Estado Mayor General del Ejército).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo en materia de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, vinculado al alcance del decreto 1490/02 y a la incorporación de suplementos creados por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92.

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejó sin efecto la sentencia apelada con los alcances indicados y devolvió los autos para que se dicte un nuevo pronunciamiento conforme a lo resuelto. El planteo referido a la incorporación de los suplementos fue declarado inadmisible (art. 280 CPCCN). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Los agravios de la recurrente referidos al alcance del decreto 1490/02 suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en la causa "Lucente, Víctor Hugo y otros c/ Estado Nacional Argentino - Ejército Argentino y otro s/ ordinario" (CSJ 396/2011 (47-L)/CS1), sentencia del 4 de noviembre de 2014, a cuyas consideraciones se remite por razón de brevedad. Respecto de la incorporación de los suplementos creados por los decretos 2000/91, 2115/91 y 628/92, el planteo fue considerado inadmisible en los términos del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

Normas que cita

  • Decreto 1490
  • Decreto 2000
  • Decreto 2115
  • Decreto 628
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 23.898art. 13 (inciso f) · Tasas judiciales

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