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Corte Suprema

LUCENTE VICTOR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/ORDINARIO

La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había reconocido diferencias salariales a militares por la incorporación de compensaciones al haber mensual. El Tribunal remitió la causa para que se dicte un nuevo fallo, por entender que el decreto 1490/02 no implicó un reconocimiento de deuda que interrumpiera la prescripción.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 396. XLVII. RHE
Reconocimiento de deuda Interrupcion de la prescripcion Diferencias salariales Personal militar Haber mensual Decreto 1490/02 Compensacion por inestabilidad de residencia Suma fija Recurso extraordinario Naturaleza remunerativa

¿Quién es el actor?

Víctor Hugo Lucente y Ramón Ángel Ascua (y otros, en la causa conexa CSJ 637/2011 promovida por Diana Noemí Spolita).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional Argentino (Ejército Argentino).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

diferencias salariales resultantes de considerar remunerativos y bonificables los conceptos "inestabilidad de residencia" (decreto 2000/91, modificado por 2115/91) y "suma fija" (decreto 628/92).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisibles las presentaciones directas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden, atento a lo novedoso del planteo. Las quejas quedaron exentas del depósito del art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresó que "comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos por razón de brevedad". Los fundamentos transcriptos a continuación corresponden al dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Corte hizo suyo.

Sobre la naturaleza del agravio: "en el caso de autos se plantea un agravio que habilita la procedencia del remedio deducido, pues el recurrente aduce que el a quo, al considerar interrumpido el curso de la prescripción, ha otorgado una indebida inteligencia a lo dispuesto por el decreto 1490/02, norma que reviste naturaleza federal".

Sobre el alcance del decreto 1490/02: "desde mi punto de vista ni los considerandos ni la parte preceptiva del decreto 1490/02 permiten afirmar que el Poder Ejecutivo Nacional haya reconocido, por ese medio, la existencia de una deuda en concepto de diferencias salariales devengadas con anterioridad a la fecha a partir de la cual se incorporaron al 'haber mensual'".

Sobre el precedente invocado (Fallos: 328:4232): la incorporación dispuesta por el decreto 103/03 "importó, según expresa el citado decreto 103, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos citados a partir del 10 de enero de 2003". El dictamen distingue entre reconocer judicialmente la naturaleza remunerativa de períodos anteriores y entender que la incorporación implicó un reconocimiento de deuda interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil.

Conclusión del dictamen: el reconocimiento de deuda debe resultar de un hecho o acto que importe la admisión de la existencia del derecho invocado, manifestado con la certidumbre exigida por el art. 917 del Código Civil (Fallos: 312:2152; 328:3590). El decreto 1490/02 fija la incorporación a partir del 1° de septiembre de 2002, lo que "impide considerar que el Poder Ejecutivo Nacional reconoció derecho alguno al cobro de diferencias salariales por los períodos anteriores a esa fecha".

Normas que cita

Fallos que cita

  • CorbaniCSJN · Fallos 323:1076
  • Fallos 328:4232CSJN
  • Fallos 312:2152CSJN
  • Fallos 328:3590CSJN

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