LUCENTE VICTOR HUGO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL ARGENTINO - EJERCITO ARGENTINO Y OTRO s/ORDINARIO
La Corte Suprema dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Rosario que había reconocido diferencias salariales a militares por la incorporación de compensaciones al haber mensual. El Tribunal remitió la causa para que se dicte un nuevo fallo, por entender que el decreto 1490/02 no implicó un reconocimiento de deuda que interrumpiera la prescripción.
¿Quién es el actor?
Víctor Hugo Lucente y Ramón Ángel Ascua (y otros, en la causa conexa CSJ 637/2011 promovida por Diana Noemí Spolita).
¿A quién se demanda?
Estado Nacional Argentino (Ejército Argentino).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
diferencias salariales resultantes de considerar remunerativos y bonificables los conceptos "inestabilidad de residencia" (decreto 2000/91, modificado por 2115/91) y "suma fija" (decreto 628/92).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró admisibles las presentaciones directas, procedentes los recursos extraordinarios y dejó sin efecto las sentencias apeladas. Ordenó remitir los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Costas por su orden, atento a lo novedoso del planteo. Las quejas quedaron exentas del depósito del art. 286 del CPCCN.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Corte expresó que "comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, cuyos términos se dan por reproducidos por razón de brevedad". Los fundamentos transcriptos a continuación corresponden al dictamen de la Procuradora Fiscal, que la Corte hizo suyo.
Sobre la naturaleza del agravio: "en el caso de autos se plantea un agravio que habilita la procedencia del remedio deducido, pues el recurrente aduce que el a quo, al considerar interrumpido el curso de la prescripción, ha otorgado una indebida inteligencia a lo dispuesto por el decreto 1490/02, norma que reviste naturaleza federal".
Sobre el alcance del decreto 1490/02: "desde mi punto de vista ni los considerandos ni la parte preceptiva del decreto 1490/02 permiten afirmar que el Poder Ejecutivo Nacional haya reconocido, por ese medio, la existencia de una deuda en concepto de diferencias salariales devengadas con anterioridad a la fecha a partir de la cual se incorporaron al 'haber mensual'".
Sobre el precedente invocado (Fallos: 328:4232): la incorporación dispuesta por el decreto 103/03 "importó, según expresa el citado decreto 103, el reconocimiento de la naturaleza remunerativa y bonificable de los suplementos citados a partir del 10 de enero de 2003". El dictamen distingue entre reconocer judicialmente la naturaleza remunerativa de períodos anteriores y entender que la incorporación implicó un reconocimiento de deuda interruptivo de la prescripción en los términos del art. 3989 del Código Civil.
Conclusión del dictamen: el reconocimiento de deuda debe resultar de un hecho o acto que importe la admisión de la existencia del derecho invocado, manifestado con la certidumbre exigida por el art. 917 del Código Civil (Fallos: 312:2152; 328:3590). El decreto 1490/02 fija la incorporación a partir del 1° de septiembre de 2002, lo que "impide considerar que el Poder Ejecutivo Nacional reconoció derecho alguno al cobro de diferencias salariales por los períodos anteriores a esa fecha".
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Normas que cita
- Ley 19.101Regimen
- Decreto 1490art. 1°
- Decreto 2000
- Decreto 2115
- Decreto 628
- Decreto 103
- CCarts. 917, 3989, 718
- CPCCarts. 68, 286
- Ley 23.898art. 13 inc. f · Tasas judiciales
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Ley 340
- Ley 17.454
Fallos que cita
- CorbaniCSJN · Fallos 323:1076
- Fallos 328:4232CSJN
- Fallos 312:2152CSJN
- Fallos 328:3590CSJN
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