Rosende, Arminda - Flores, Eustaquio - Más denunciantes c/ Estado Nacional s/ordinario
Los actores reclamaron el cómputo de los adicionales creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios en la liquidación de sus haberes como personal militar y civil de las Fuerzas Armadas. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario del Estado, confirmó la sentencia apelada en cuanto al cómputo de esos adicionales y ordenó aplicar, al practicar la liquidación, los parámetros fijados en los precedentes Zanotti e Ibáñez Cejas.
¿Quién es el actor?
Arminda Rosende y Eustaquio Flores, junto con otros denunciantes.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reclamo de haberes con cómputo de los adicionales creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios, en el marco del personal militar y civil de las Fuerzas Armadas.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, confirmó la sentencia apelada respecto del cómputo de los adicionales y ordenó que, al practicarse la liquidación, se utilicen los parámetros fijados en "Zanotti" (Fallos: 335:430) e "Ibáñez Cejas" (sentencia del 4 de junio de 2013). Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que lo decidido por la alzada respecto del decreto 1104/05 y sus modificatorios resulta sustancialmente análogo a lo resuelto por este Tribunal en la causa "Salas" (Fallos: 334:275), por lo que los planteos del recurrente relacionados con esos aspectos deben ser desestimados."
"Sin perjuicio de ello, dicha decisión a los efectos de su correcta liquidación debe integrarse con lo dispuesto por esta Corte en las causas "Zanotti" (Fallos: 335:430) e I.120.XLVIII "Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ personal militar y civil de las FFAA y de Seguridad", sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."
"Por ello, se declara parcialmente procedente el recurso extraordinario deducido por la demandada, se confirma la sentencia apelada respecto del cómputo de los adicionales creados por el decreto 1104/05 y sus modificatorios y, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 16, segunda parte de la ley 48, se ordena que al momento de practicarse la liquidación de la sentencia se utilicen los parámetros fijados en los precedentes "Zanotti" e "Ibáñez Cejas" citados."
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Normas que cita
- Decreto 1104
- Decreto 751
- Ley 48art. 16 · Justicia nacional
Fallos que cita
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