JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Crostelli, Fernando y otros c/ EN - Mº Economia (arts 517/518 CPCC Exequatur) (BNNY) s/varios

Los actores promovieron el exequátur de una sentencia dictada en Estados Unidos que condenó a la República Argentina al pago de bonos de deuda pública. La Corte Suprema confirmó el rechazo del exequátur por entender que el régimen de diferimiento y reestructuración de la deuda pública integra el orden público argentino, remitiendo a lo resuelto en la causa Claren Corporation.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 115. XLVIII. ROR
Exequatur Sentencia extranjera Inmunidad soberana Deuda publica Orden publico Bonos externos globales Reestructuracion de deuda Competencia internacional Recurso ordinario de apelacion Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Fernando Crostelli y otros (tenedores de Bonos Externos Globales 2008, 2010 y 2017).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

exequátur de la sentencia dictada el 19 de noviembre de 2007 por el juez Thomas Griesa (Distrito Sur de Nueva York) que condenó a la República Argentina al pago de U$S 10.636.731 en concepto de capital e intereses vencidos.

Resolución: el juez de primera instancia rechazó la demanda, por entender que la sentencia desconocía la inmunidad soberana del Estado y había sido dictada por un tribunal sin competencia internacional, lo que impedía su reconocimiento conforme el art. 517, inc. 1°, del CPCCN. La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala II) rechazó la apelación y confirmó lo resuelto, considerando que el régimen normativo de diferimiento y reestructuración de la deuda pública forma parte del orden público argentino. La Corte Suprema declaró mal concedido el recurso extraordinario por existir recurso ordinario y confirmó la sentencia apelada en lo materia de agravios del recurso ordinario, con costas a la vencida, remitiendo a los fundamentos de la causa "Claren Corporation" (C.462.XLVII, sentencia del 6 de marzo de 2014).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

la Corte remitió, por razones de brevedad, a los fundamentos y conclusiones de la causa "Claren Corporation", dado que las cuestiones planteadas resultaban sustancialmente análogas. Sostuvo que el recurso extraordinario era improcedente al haberse deducido también recurso ordinario de apelación, que otorga mayor amplitud a la jurisdicción apelada (conf. Fallos: 312:1656; 316:1066; 322:3241; 330:2639). No hubo votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional
  • Decreto-ley 1285/58arts. 24, inc. 6°, ap. a
  • Ley 21.708
  • Ley 17.454

Fallos que cita

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