Maio, Mario Ezequiel s/causa nº
Mario Ezequiel Maio dedujo recurso de hecho contra la decisión que denegó el recurso extraordinario en una causa penal. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dispuso la nulidad de lo actuado desde la resolución que concedió el recurso de casación, para garantizar que el imputado cuente con defensa.
Actor/Recurrente: Mario Ezequiel Maio, representado por el Dr. Damián Flores Ortigoza.
Demandado/Parte contraria: el Ministerio Público/Estado en el proceso penal seguido ante el Tribunal Oral en lo Criminal n° 27.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
recurso de hecho contra la denegatoria del recurso extraordinario deducido contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se declaró la nulidad de todo lo actuado a partir de la resolución que concedió el recurso de casación y emplazó a la defensa para que compareciera a mantenerlo ante el tribunal superior. Se ordenó devolver las actuaciones para garantizar que el imputado sea asistido por defensor. La Dra. Highton de Nolasco, en disidencia total, votó por desestimar la queja por extemporaneidad (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) e intimó al pago del depósito del art. 286 o acompañamiento de la resolución que concede litigar sin gastos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la cuestión planteada resulta sustancialmente análoga a la resuelta en las causas S.427.XLV 'Seco, Rafael Ramón s/ recurso extraordinario' y V.361.XLV 'Villarreal, Ángel y otro s/ recurso de casación', sentencias del 18 de diciembre de 2012, a cuyos argumentos corresponde remitir en razón de brevedad y con el fin de evitar repeticiones innecesarias."
Por mayoría se remite a los precedentes citados, que resolvieron la cuestión de la defensa en el proceso penal.
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso fue deducido extemporáneamente (arts. 282 y 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
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Normas que cita
- CPCCNarts. 282, 285, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- Seco, Rafael Ramón s/ recurso extraordinarioCSJN · 18/12/2012
- Villarreal, Ángel y otro s/ recurso de casaciónCSJN · 18/12/2012
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