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Corte Suprema

FERNÁNDEZ, SUSANA MIRTA c/ BANCO SUQUIA S.A. Y OTRO s/amparo ley 16986

La Corte Suprema revocó la sentencia que había admitido el amparo y rechazó la demanda de los ahorristas contra el Banco Suquía, aplicando el criterio fijado en Massa y Ramos a los depósitos extinguidos por canje a bonos o aplicados a fines específicos. Se excluyó del reclamo a los depósitos cuyas obligaciones se extinguieron por esos motivos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 214. L. REX
Corralito Intangibilidad de depositos Amparo Ley 16.986 Depositos bancarios Canje por bonos Acordada 4/2007 Precedente massa Precedente ramos Recurso extraordinario.

¿Quién es el actor?

Susana Mirta Fernández y otro.

¿A quién se demanda?

Banco Suquía S.A. y otro.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

amparo (Ley 16.986) para obtener la restitución de depósitos bancarios afectados por las medidas de restricción de la intangibilidad de los depósitos (corralito).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso extraordinario, se revocó la sentencia apelada en lo que fue materia de agravios y se rechazó la demanda en los términos y alcances expresados. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"en atención a la naturaleza de los agravios planteados por el recurrente y a la jurisprudencia establecida al respecto, el Tribunal considera que la inobservancia de los recaudos previstos en la acordada 4/2007 en la que ha incurrido el apelante no constituye un obstáculo insalvable para la admisión de la pretensión recursiva (conf. art. 11 del reglamento aprobado por dicha acordada)."

"resulta aplicable en estos autos el criterio establecido por el Tribunal al decidir las causas V.247.XLIII 'Velo de Ipola, Roberto Miguel y otros c/ Ministerio de Economía de la Nación s/ amparo', sentencia del 25 de agosto de 2009, 'Ramos' -considerandos 5º y 6º- (Fallos: 331:2316) y los millares de casos resueltos mediante remisión a 'Massa' (Fallos: 329:5913)".

Se excluyó del derecho reconocido los supuestos "en los que la obligación emergente de los contratos de depósito se hubiera extinguido a raíz de su canje por bonos del Estado o por haberse aplicado su importe a fines específicos previstos normativamente, tales como la cancelación de deudas con el sistema financiero, adquisición de inmuebles o automóviles".

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