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Corte Suprema

PELLIZZA RAUL FERNANDO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE DEFENSA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

La Corte Suprema declaró admisible la queja y procedente el recurso extraordinario en un reclamo de personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad sobre la naturaleza de determinados adicionales. Revocó parcialmente la sentencia apelada en cuanto a la naturaleza no remunerativa ni bonificable de esos adicionales, remitiendo a sus precedentes Salas, Zanotti e Ibáñez Cejas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
P. 1004. XLVIII. RHE
Personal militar Fuerzas armadas Fuerzas de seguridad Adicionales no remunerativos No bonificables Recurso extraordinario Queja Remision a precedentes Haberes Estado nacional.

¿Quién es el actor?

Raúl Fernando Pelliza y otros.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Ministerio de Defensa.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo vinculado al personal militar y civil de las Fuerzas Armadas y de Seguridad, referido a la naturaleza remunerativa o bonificable de adicionales.

¿Qué se resolvió?

Se declara admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y se revoca parcialmente la sentencia apelada, respecto de la naturaleza no remunerativa ni bonificable de los adicionales en juego, con el alcance indicado en los precedentes citados. Se ordena devolver los autos al tribunal de origen para dictar nueva sentencia de acuerdo con lo aquí resuelto. Costas por su orden. Se declara exenta del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN a la presentación directa (art. 13, inc. f, ley 23.898).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los planteos de la actora remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por este Tribunal en los precedentes 'Salas' (Fallos: 334:275), 'Zanotti' (Fallos: 335:430) y en la causa I.120.XLVIII. 'Ibáñez Cejas, José Benedicto y otros c/ EN - MO de Defensa FAA - dto. 1104/05, 751/09 s/ Personal Militar y Civil de las FFAA y de Seguridad' sentencia del 4 de junio de 2013, a cuyas consideraciones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 23.898art. 13 · Tasas judiciales
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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