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Corte Suprema

CIPULLI, EUGENIO JOSE c/ SCOLARO MARIA MERCEDES (EN SU CARACTER DE CURADORA DE ALFONSO HECTOR D'ANNUNZIO) Y OTRO s/indemnizacion por accidente de trabajo

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo en una indemnización por accidente de trabajo. Dejó sin efecto la sentencia apelada por aplicación de la doctrina del precedente Espósito sobre la ley 26.773, y ordenó dictar un nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 004543/2015/RH001
Accidente de trabajo Indemnizacion Incapacidad laboral Ley 26.773 Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Precedente esposito Asociart Riesgos del trabajo

¿Quién es el actor?

Eugenio José Cipulli (representado por su curadora María Mercedes Scolaro, en nombre de Alfonso Héctor D'Annunzio).

¿A quién se demanda?

Asociart S.A. Aseguradora de Riesgos del Trabajo.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo.

¿Qué se resolvió?

la mayoría de la Corte (Lorenzetti, Maqueda) hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo al precedente "Espósito" (Fallos: 339:781) en cuanto a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales. Se ordenó que el tribunal de origen dicte un nuevo pronunciamiento. Los Dres. Rosatti y Rosenkrantz votaron en disidencia, desestimando la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario (art. 280 del CPCCN).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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