JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Gurevitz, Angel Alberto c/ Unicampos S.A. s/ejecución hipotecaria

La Corte Suprema dejó sin efecto la multa procesal impuesta a una demandada y a su letrado por impugnar una liquidación ya aprobada, por considerar que esa conducta no era temeraria ni maliciosa y que la sanción carecía de fundamentación suficiente. El tribunal la declaró arbitraria por afectar la garantía de defensa en juicio.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
G. 373. XLVIII. RHE
Multa procesal Temeridad y malicia Arbitrariedad Defensa en juicio Ejecucion hipotecaria Liquidacion Impugnacion Recurso extraordinario Sanciones procesales Arts. 45 y 594 cpccn

¿Quién es el actor?

Ángel Alberto Gurevitz.

¿A quién se demanda?

Unicampos S.A. y su letrado patrocinante (sancionados solidariamente).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

ejecución hipotecaria; en este incidente, la multa procesal impuesta a la demandada y su letrado por impugnar una liquidación ya aprobada.

¿Qué se resolvió?

la Corte hizo lugar parcialmente al recurso extraordinario y a la queja, y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara que había confirmado la multa, con costas. Los agravios sobre el privilegio de los intereses y la nulidad de ciertos pagos fueron declarados inadmisibles.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...la sanción impuesta por el a quo... es posible apartarse de dicha regla (Fallos: 311:756 y sus citas; 315:882)." La Corte admitió revisar la medida disciplinaria por tratarse de un caso excepcional.

"...se le reprocha al ejecutado y a su letrado una actividad jurisdiccional prevista por la normativa aplicable, al margen del desacierto de sus pretensiones, cual es la posibilidad de impugnar una liquidación, aun estando aprobada una anterior."

"Dicha conducta no revela un obrar que pueda configurar la temeridad ni la malicia que la ley procesal exige para ser pasible de sanciones, y por ende, la ausencia, tanto de temeridad, cuanto de malicia, deja sin sustento la medida, la cual no puede tener como único fundamento la discrecionalidad del órgano con facultades para sancionar."

"...el pronunciamiento carece de fundamentación suficiente y constituye una seria ofensa a la garantía de defensa en juicio, pues configura un reproche por el solo hecho de litigar..." Ello justificó la revocación por la doctrina de la arbitrariedad.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 45, 594 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Constitución Nacionalart. 14
  • Código de Ética del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal (Caba)arts. 6, 12, 14, 20

Fallos que cita

  • Fallos 311:756CSJN
  • Fallos 315:882CSJN
  • Fallos 304:1172CSJN
  • Fallos 313:922CSJN

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.