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Corte Suprema

BERNIGAUD, RODOLFO c/ ASOCIART A.R.T. S.A. s/ACCIDENTE DE TRABAJO -RECURSO DE QUEJA

Bernigaud promovió demanda contra Asociart ART S.A. por accidente de trabajo, cuestionando la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral. La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781) y ordenando dictar nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 002010/2016/CS001
Accidente de trabajo Incapacidad laboral Ley 26.773 Reparacion integral Asociart art Recurso extraordinario Descalificacion de sentencia Precedente esposito Riesgos del trabajo Indemnizacion

¿Quién es el actor?

Rodolfo Bernigaud.

¿A quién se demanda?

Asociart Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnizaciones por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, en el marco de la aplicación de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte nuevo pronunciamiento conforme al criterio fijado. Costas por su orden en la forma indicada por la mayoría ("Con costas").

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad." "En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

el Dr. Rosatti consideró que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación) y lo declaró mal concedido, con costas.

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