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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - MONTILLA ERNESTO MARTIN Y OTRO c/ EJERCITO ARGENTINO s/MEDIDA CAUTELAR

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró admisible la queja interpuesta por el Estado Nacional (Ejército Argentino) y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Resistencia que había resuelto una medida cautelar en el marco de una demanda de los actores Ernesto Martín Montilla y otro. La decisión se fundó en remitir a las consideraciones de la causa Plá, José María y otros c/ E.N.A. - Ministerio de Defensa s/ ordinario (CSJ 436/2010), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FRE 011001831/2008/1/RH001
Medida cautelar Recurso de queja Recurso extraordinario Ejercito argentino Estado nacional Cuestiones sustancialmente analogas Remision a precedente Deposito previsto art. 286 cpccn Ley 23.898 Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Ernesto Martín Montilla y otro.

¿A quién se demanda?

Ejército Argentino (Estado Nacional).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Medida cautelar en el marco de la causa principal (el documento no detalla el reclamo de fondo).

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró admisible la queja, procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, con el alcance indicado. Se declaró exenta del depósito previsto por el art. 286 del CPCCN (art. 13, inc. f, ley 23.898). Costas por el orden causado en los términos de la resolución: "Con costas".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte expresa textualmente: "Que los planteos de la recurrente remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa CSJ 436/2010 (46-P) ICS1 'Plá, José María y otros c/ E.N.A. - Ministerio de Defensa s/ ordinario', sentencia del 26 de septiembre de 2012, a cuyas consideraciones y conclusiones, en lo pertinente, corresponde remitir por razón de brevedad." El fallo es breve y no contiene desarrollo argumental propio adicional.

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