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Corte Suprema

MEDINA RODRIGUEZ, BERTHA ISABEL Y OTRO c/ GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/AMPARO

La Corte Suprema declaró la nulidad de lo actuado por los letrados que interpusieron una queja en representación de una menor sin acreditar personería. El tribunal consideró que, vencido el plazo del artículo 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación sin ratificación ni presentación de instrumentos, la actuación debía invalidarse por tratarse de un plazo perentorio y fatal.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 000292/2017/RH001
Queja Amparo Personeria Representacion procesal Articulo 48 cpccn Gestor Ratificacion Plazo perentorio Nulidad Gobierno de la ciudad de buenos aires

¿Quién es el actor?

Bertha Isabel Medina Rodríguez y otro, en representación de Shelene Kimberly Yupanqui Medina (según el escrito, Horacio G. A. Corti y Graciela Elena Christe interpusieron la queja invocando dicha representación).

¿A quién se demanda?

Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo.

¿Qué se resolvió?

Se declaró la nulidad de lo actuado por los letrados que interpusieron la queja sin acreditar la personería.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que en razón de haber transcurrido el plazo concedido por esa norma sin que la interesada hubiese ratificado la gestión o los representantes acompañado instrumentos que acreditaran su personería, corresponde invalidar su actuación pues, según ha decidido esta Corte, el plazo de 40 días hábiles contados desde la primera presentación del gestor es perentorio y fatal."

"Que Horacio G. A. Corti y Graciela Elena Christe interpusieron la presente queja invocando la representación de Shelene Kimberly Yupanqui Medina en los términos del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación."

Leyes que cita

  • Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion

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