Recurso Queja Nº 1 - ZEBALLOS HERNAN FEDERICO c/ FEDERACION PATRONAL SEGUROS SA s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL
El actor reclamó la reparación de una incapacidad laboral derivada de un accidente de trabajo contra la aseguradora Federación Patronal Seguros S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja y declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario, dejando sin efecto la sentencia apelada en lo relativo a la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios, remitiendo a los fundamentos de la causa Espósito (Fallos: 339:781).
¿Quién es el actor?
Hernán Federico Zeballos.
¿A quién se demanda?
Federación Patronal Seguros S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reparación por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo, bajo el régimen de la ley especial de accidentes de trabajo (Ley 24.557).
¿Qué se resolvió?
la mayoría de la Corte hizo lugar a la queja, declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. Los agravios vinculados con la aplicación de la ley 26.773 se resolvieron por remisión al precedente "Espósito". Los demás agravios fueron declarados inadmisibles (art. 280 CPCCN). Las costas se impusieron en proporción a los respectivos vencimientos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."
"Que respecto de los demás agravios, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."
"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, con el alcance indicado."
¿Cómo votaron los jueces?
"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."
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Leyes que cita
- Ley 24.557Ley de riesgos del trabajo
- Ley 26.773Riesgos del trabajo
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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