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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 2 - GOMEZ ANA MARIA c/ NACION SEGUROS DE RETIRO S.A. s/ACCION DE AMPARO

La parte demandada, Nación Seguros de Retiro S.A., cuestionó en queja la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral en una acción de amparo. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 048958/2013/2/RH001
Amparo Incapacidad laboral Ley 26.773 Montos resarcitorios Recurso extraordinario Queja Descalificacion de sentencia Precedente esposito Seguro de riesgos del trabajo Nacion seguros de retiro s.a.

¿Quién es el actor?

Ana María Gómez.

¿A quién se demanda?

Nación Seguros de Retiro S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo vinculada a la fijación de montos resarcitorios por incapacidades laborales, con aplicación de la ley 26.773.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se deja sin efecto la sentencia apelada y se devuelven los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. Con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en lo pertinente en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación origina la presente queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación). Por ello, se desestima la queja."

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