JurisprudenciaARG
Corte Suprema

MONSANTO ARGENTINA SRL c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la causa corresponde a su competencia originaria en el juicio de acción declarativa de certeza promovido por Monsanto Argentina S.R.L. contra la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que el Estado provincial se abstenga de reclamar las diferencias de Ingresos Brutos, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y que la actora tribute la misma alícuota que los contribuyentes de la misma actividad radicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1853/2016
Accion declarativa de certeza Competencia originaria Medida cautelar Ingresos brutos Provincia de cordoba Potestad tributaria local Alicuota Igualdad tributaria Monsanto argentina s.r.l. Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Monsanto Argentina S.R.L., representada por su apoderado Dr. Eduardo M. Gil Roca.

¿A quién se demanda?

Provincia de Córdoba (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, cuestionando la resolución DJRGDA-R 58/2016 y las intimaciones cursadas por la Dirección General de Rentas.

¿Qué se resolvió?

(i) Declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda y su ampliación a la Provincia de Córdoba por sesenta días; (iii) hacer lugar a la medida cautelar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y establecer que la actora tribute la misma alícuota aplicable a contribuyentes de la misma actividad en Córdoba, hasta sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El Tribunal remite a los fundamentos de precedentes (Fallos 329:3890; ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.) para fundar la competencia originaria. Respecto de la cautelar, considera que se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., ENOD S.A., Bayer S.A.). El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". La decisión se dicta de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.