MONSANTO ARGENTINA SRL c/ CORDOBA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró que la causa corresponde a su competencia originaria en el juicio de acción declarativa de certeza promovido por Monsanto Argentina S.R.L. contra la Provincia de Córdoba. Hizo lugar a la medida cautelar solicitada y ordenó que el Estado provincial se abstenga de reclamar las diferencias de Ingresos Brutos, aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y que la actora tribute la misma alícuota que los contribuyentes de la misma actividad radicados en Córdoba, hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Monsanto Argentina S.R.L., representada por su apoderado Dr. Eduardo M. Gil Roca.
¿A quién se demanda?
Provincia de Córdoba (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, cuestionando la resolución DJRGDA-R 58/2016 y las intimaciones cursadas por la Dirección General de Rentas.
¿Qué se resolvió?
(i) Declarar la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda y su ampliación a la Provincia de Córdoba por sesenta días; (iii) hacer lugar a la medida cautelar, ordenando al Estado provincial abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y establecer que la actora tribute la misma alícuota aplicable a contribuyentes de la misma actividad en Córdoba, hasta sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
El Tribunal remite a los fundamentos de precedentes (Fallos 329:3890; ENOD S.A. y Aluar Aluminio Argentino S.A.) para fundar la competencia originaria. Respecto de la cautelar, considera que se encuentran reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, citando una serie de precedentes (Harriet y Donnelly S.A., Droguería del Sud S.A., Telecom Argentina S.A., Telecom Personal S.A., ENOD S.A., Bayer S.A.). El juez Rosatti se remite a su voto en la causa CSJ 2902/2015 "Telecom Personal S.A. c/ Chaco". La decisión se dicta de conformidad con lo dictaminado por la señora Procuradora Fiscal.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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