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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - CACERES, MARIA RAQUEL c/ MAPFRE ARGENTINA S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

Galeno ART S.A. interpuso recurso de queja contra la denegación de su recurso extraordinario en un reclamo por accidente de trabajo bajo la ley especial. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia, por remisión al precedente Espósito sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar las indemnizaciones por incapacidad laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 043527/2012/1/RH001
Accidente de trabajo Ley especial Riesgos del trabajo Ley 26.773 Incapacidad laboral Indemnizacion Recurso extraordinario Recurso de queja Precedente esposito Art.

¿Quién es el actor?

María Raquel Cáceres.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina S.A. (con intervención de Galeno ART S.A. como recurrente en la queja).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por accidente de trabajo, en el marco de la ley especial de riesgos del trabajo.

¿Qué se resolvió?

por mayoría (Lorenzetti y Maqueda), se hizo lugar a la queja, se declaró procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando dictar nuevo pronunciamiento conforme al precedente. Rosatti, en disidencia, consideró inadmisible el recurso extraordinario y desestimó la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad.

En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

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