JurisprudenciaARG
Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - ACUÑA, EMILIANO GONZALO c/ PREVENCION ASEGURADORA DE RIESGOS DEL TRABAJO S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Corte Suprema hizo lugar a la queja y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, por la cuestión de la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos indemnizatorios por incapacidad laboral. El tribunal remitió a los fundamentos del precedente Espósito (Fallos: 339:781) y devolvió los autos para que se dicte nuevo pronunciamiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 016224/2012/1/RH001
Ley 26.773 Ley 24.557 Accidente de trabajo Incapacidad laboral Art Recurso extraordinario Recurso de queja Corte suprema Precedente esposito Indemnizacion por incapacidad.

¿Quién es el actor?

Emiliano Gonzalo Acuña.

¿A quién se demanda?

Prevención Aseguradora de Riesgos del Trabajo S.A. (ART).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reclamo por prestaciones de la ley especial de accidentes de trabajo (ley 24.557), con cuestionamiento sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral.

¿Qué se resolvió?

por mayoría, se hizo lugar a la queja, se declaró parcialmente procedente el recurso extraordinario y se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, ordenando el dictado de un nuevo pronunciamiento. El Dr. Rosatti votó en disidencia parcial, por la inadmisibilidad del recurso extraordinario y la desestimación de la queja.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que el cuestionamiento de la apelante vinculado con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidad laboral, encuentra adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"En consecuencia, corresponde descalificar el fallo recurrido, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

¿Cómo votaron los jueces?

"Que el recurso extraordinario, cuya denegación dio origen a esta queja, es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Normas que cita

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.