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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - FIGUEREDO , CRISTIAN ADRIAN c/ MAPFRE ARGENTINA ART SA s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

El actor Cristian Adrián Figueredo reclamó indemnización por un accidente de trabajo contra Mapfre Argentina ART S.A. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia de la Cámara, remitiendo a la doctrina del precedente Espósito sobre la aplicación de la ley 26.773 para fijar montos por incapacidad laboral.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CNT 040978/2013/1/RH001
Accidente de trabajo Ley 26.773 Reparacion integral Incapacidad laboral Decreto 472/14 Recurso extraordinario Queja Aseguradora de riesgos del trabajo Precedente esposito Indemnizacion civil

¿Quién es el actor?

Cristian Adrián Figueredo.

¿A quién se demanda?

Mapfre Argentina ART S.A. (luego Galeno ART S.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por incapacidades laborales derivadas de un accidente de trabajo (acción civil).

¿Qué se resolvió?

la Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y dejó sin efecto la sentencia apelada, ordenando que el tribunal de origen dicte nuevo pronunciamiento conforme al fallo. Se impusieron costas y se ordenó reintegrar el depósito de fs. 43. Los fundamentos sobre la aplicación de la ley 26.773 se remiten al precedente "Espósito" (Fallos: 339:781).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los cuestionamientos de la apelante vinculados con la aplicación de la ley 26.773 a los efectos de fijar los montos resarcitorios por incapacidades laborales, encuentran adecuada respuesta en el pronunciamiento dictado por esta Corte en la causa 'Espósito' (Fallos: 339:781), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir, en lo pertinente, en razón de brevedad."

"El argumento atinente a que el decreto 472/14 se encuentra viciado de inconstitucionalidad se apoya en una interpretación de la ley 26.773 que no se ajusta a los criterios establecidos en el precedente citado."

"En consecuencia, corresponde descalificar los fallos recurridos, lo que torna inoficioso el tratamiento de las demás cuestiones traídas a conocimiento del Tribunal."

Nota: el voto del Ministro Rosatti, en cambio, sostuvo que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN) y desestimó la queja. Esa postura quedó en minoría y no integra la decisión del tribunal.

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