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Corte Suprema

Recurso Queja Nº 1 - SUCESORES DE ALFREDO WILLINER S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE POSADAS s/ACCION MERAMENTE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema de Justicia de la Nación hizo lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos por los Sucesores de Alfredo Williner S.A. contra la sentencia de la Cámara Federal de Apelaciones de Posadas, que había declarado la incompetencia de la justicia federal. Revocó lo resuelto y declaró competente a la justicia federal para conocer en la acción meramente declarativa de inconstitucionalidad promovida contra la Municipalidad de Posadas por la tasa de inspección sanitaria y de aptitud bromatológica.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
FPO 007884/2014/1/RH001
Competencia federal Accion meramente declarativa Inconstitucionalidad Tasa de inspeccion sanitaria Bromatologia Codigo alimentario nacional Poder de policia sanitario Municipalidad Recurso extraordinario Denegacion del fuero federal.

¿Quién es el actor?

Sucesores de Alfredo Williner S.A.

¿A quién se demanda?

Municipalidad de Posadas.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción meramente declarativa de inconstitucionalidad contra la pretensión municipal de cobrar una tasa de inspección sanitaria y de aptitud bromatológica de productos alimenticios.

¿Qué se resolvió?

se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario, se revoca la sentencia apelada y se declara la competencia de la justicia federal.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la materia sobre la que versa el pleito tiene manifiesto contenido federal, en la medida que la pretensión del municipio demandado de percibir una tasa de inspección sanitaria y de aptitud bromatológica de productos alimenticios requiere necesariamente desentrañar el sentido y alcance del Código Alimentario Nacional, a fin de establecer si el ejercicio del poder de policía sanitario local ha excedido sus facultades y ha lesionado con su proceder derechos y garantías reconocidos por la Constitución Nacional".

La Corte señala que, aunque las cuestiones de competencia no habilitan la instancia del art. 14 de la ley 48 por falta de sentencia definitiva, esa regla admite excepción cuando media denegación del fuero federal, como ocurre en el caso.

Cita como precedentes análogos las causas "Pritty S.A. c/ Municipalidad de Esteban Echeverría", "Arcor SAIC y otros c/ Municipalidad de Esteban Echeverría", "Día Argentina S.A. c/ Municipalidad de Esteban Echeverría" y "Molinos Río de la Plata S.A. c/ Municipalidad de Esteban Echeverría".

El fallo fue dictado en forma unánime, con concordancia con el dictamen de la Procuración Fiscal.

Leyes que cita

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