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Corte Suprema

LABORATORIO ELEA S.A.C.I.F. Y A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró la competencia originaria del Tribunal para una acción declarativa de certeza promovida por Laboratorio Elea S.A.C.I.F. y A. contra la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó a la provincia abstenerse de reclamar el impuesto sobre ingresos brutos cuestionado, de aplicar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1477/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre ingresos brutos Provincia de corrientes Nota de ajuste Direccion general de rentas Traslado de la demanda Corte suprema Potestad tributaria provincial

¿Quién es el actor?

Laboratorio Elea S.A.C.I.F. y A., representada por su apoderado, doctor Alejandro M. Linares Luque.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos que surgen de la "nota de ajuste" 921/2016-DGR emitida por la Dirección General de Rentas (fs. 13/15).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte, se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días y se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada, con los alcances indicados en la parte resolutiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." "Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación; conf. causas CSJ 114/2014 (50-H)/CS1 'Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza', sentencia del 24 de febrero de 2015; ... CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)', sentencia del 13 de diciembre de 2016)." La decisión se adoptó por unanimidad; el juez Rosatti se remitió a sus consideraciones en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

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