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Corte Suprema

ENTRE RIOS CRUSHING S.A. c/ LA PAMPA, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para una acción declarativa de certeza promovida por Entre Ríos Crushing S.A. contra la Provincia de La Pampa por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar y ordenó que la empresa tribute idéntica alícuota a la de los contribuyentes de la misma actividad radicados en La Pampa, hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1528/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Ingresos brutos Medida cautelar de no innovar Alicuota Igualdad tributaria Provincia de la pampa Entre rios crushing s.a. Traslado de demanda Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Entre Ríos Crushing S.A., representada por su apoderado, doctor Gonzalo Vidal Devoto.

¿A quién se demanda?

Provincia de La Pampa, no presentada en autos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza vinculada al tratamiento tributario del impuesto sobre los ingresos brutos aplicado a la actora.

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, estableciendo que la actora tribute idéntica alícuota a la prevista para quienes desarrollan la misma actividad en La Pampa, hasta la sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A. I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, ... a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

"en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

Adhesión: "El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto emitido en la causa CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)'."

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNarts. 319, 322, 338, 341, 230 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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