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Corte Suprema

CELOMAT S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar a Celomat S.A. diferencias de ingresos brutos y de aplicar multas o medidas sobre su patrimonio hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1454/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Corte suprema Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Convenio multilateral Provincia de corrientes Traslado de demanda Potestad tributaria provincial Celomat s.a.

¿Quién es el actor?

Celomat S.A., representada por su apoderado, doctor Gonzalo José Vidal Devoto.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de las diferencias reclamadas en la "corrida de vista" 1429/2016 del 26 de julio de 2016 (fs. 47/55).

¿Qué se resolvió?

se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y se estableció que la actora tribute en lo sucesivo idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Corrientes, todo hasta el dictado de sentencia definitiva.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", citando precedentes como "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" y "Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza".

No hay votos en disidencia; el juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015.

Normas que cita

Fallos que cita

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