CELOMAT S.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró que la causa corresponde a su competencia originaria y corrió traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar a Celomat S.A. diferencias de ingresos brutos y de aplicar multas o medidas sobre su patrimonio hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Celomat S.A., representada por su apoderado, doctor Gonzalo José Vidal Devoto.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de las diferencias reclamadas en la "corrida de vista" 1429/2016 del 26 de julio de 2016 (fs. 47/55).
¿Qué se resolvió?
se declaró la competencia originaria de la Corte; se corrió traslado de la demanda por sesenta días; se hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, ordenando a la provincia abstenerse de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas sobre el patrimonio de la sociedad, y se estableció que la actora tribute en lo sucesivo idéntica alícuota a la prevista para contribuyentes de la misma actividad en establecimientos ubicados en Corrientes, todo hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012". Respecto de la cautelar, el Tribunal consideró que "se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)", citando precedentes como "Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa de certeza" y "Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia de s/ acción declarativa de certeza".
No hay votos en disidencia; el juez Rosatti se remitió a su voto en la causa CSJ 2902/2015.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN · 13/12/2016
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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