MASTELLONE HERMANOS S.A. c/ ENTRE RIOS, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema asumió la competencia originaria en la acción declarativa de inconstitucionalidad promovida por Mastellone Hermanos S.A. contra la Provincia de Entre Ríos por el impuesto sobre los ingresos brutos. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la provincia reclamar las diferencias tributarias y ordenando tributar conforme a las alícuotas aplicables a los contribuyentes de la misma actividad en la provincia hasta la sentencia definitiva.
Demandante (Actor): Mastellone Hermanos S.A., representada por los doctores Esteban A. Laspina y Analía A. Sánchez.
¿A quién se demanda?
Provincia de Entre Ríos (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de inconstitucionalidad contra el impuesto sobre los ingresos brutos reclamado por la Administradora Tributaria de Entre Ríos (ATER) en el expediente 111620/16.
¿Qué se resolvió?
la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; se corre traslado de la demanda por sesenta días; se hace lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la provincia debe abstenerse de reclamar las diferencias del impuesto, aplicar multas o trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad, y la actora debe tributar aplicando las mismas alícuotas que rigen para contribuyentes de igual actividad en Entre Ríos, hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329: 3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CS1 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CS1 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, entre otras, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias." "Que en igual sentido, en el sub lite el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)." El juez Rosatti se remite a las consideraciones efectuadas en su voto en la causa CSJ 2902/2015 'Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del s/ acción declarativa (art. 322 Cód. Procesal)'.
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Normas que cita
- Constitución Nacionalarts. 1, 5, 75 inc. 2
- CPCCNarts. 230, 319, 322, 338, 341 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Fallos 329:3890CSJN
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de (incidente de medida cautelar)CSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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