LABORATORIOS ANDROMACO S.A.I.C.I. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA
La Corte Suprema declaró su competencia originaria en la acción declarativa de certeza iniciada por Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I. contra la Provincia de Corrientes y ordenó correr traslado de la demanda. Asimismo, hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo al fisco provincial reclamar las diferencias de Ingresos Brutos y aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la empresa hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Laboratorios Andrómaco S.A.I.C.I., representada por su apoderado, doctor Álvaro C. Luna Requena.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes, que no se presentó en autos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza vinculada al reclamo provincial de diferencias del impuesto sobre los ingresos brutos, plasmado en la nota de ajuste 1279/2016 DF-DGR de la Dirección General de Rentas.
¿Qué se resolvió?
(a) declarar la competencia originaria de la Corte; (b) correr traslado de la demanda a la Provincia por sesenta días; (c) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, abstieniéndose la provincia de reclamar las diferencias pretendidas, de aplicar o ejecutar multas y de trabar medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad hasta la sentencia definitiva.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
el Tribunal remite, por brevedad, a los fundamentos de los precedentes "ENOD S.A." (Fallos: 329:3890 y CSJ 230/2011), "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C.I." (CSJ 47/2012) y otros citados, que sustentan la competencia originaria en acciones declarativas entre vecinos de distinta jurisdicción provincial o entre la Nación y una provincia en materia tributaria local. Para la cautelar, considera reunidos los presupuestos del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, con cita de la jurisprudencia del Tribunal en casos análogos (Harriet y Donnelly, Droguería del Sud, Telecom Argentina, Telecom Personal, Bayer, entre otros). El juez Rosatti se remite a su voto en CSJ 2902/2015. No hay votos en disidencia.
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Leyes que cita
- Ley 17.454Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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