JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALICORP ARGENTINA S.C.A. c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA

Alicorp Argentina S.C.A. promovió acción declarativa de certeza contra la Provincia de Corrientes por el reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos. La Corte Suprema declaró su competencia originaria, corrió traslado de la demanda y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, impidiendo a la Provincia reclamar las diferencias y aplicar multas o medidas sobre el patrimonio de la sociedad hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 1130/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Medida cautelar de no innovar Impuesto sobre los ingresos brutos Provincia de corrientes Alicorp argentina s.c.a. Traslado de la demanda Multas administrativas Potestad tributaria provincial Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Alicorp Argentina S.C.A., representada por su apoderado Ignacio Fernández Borzese, con patrocinio letrado del doctor Álvaro C. Luna Requena.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza en materia de impuesto sobre los ingresos brutos, respecto de las diferencias pretendidas por la Dirección General de Rentas a partir de la "nota de ajuste 797/2016 DF-DGR" y la "corrida de vista 1104/2016" del 23 de mayo de 2016 (fs. 73/80).

¿Qué se resolvió?

(i) declarar que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte; (ii) correr traslado de la demanda a la Provincia de Corrientes por sesenta días, librando oficio al juez federal en turno de Corrientes a los fines de la comunicación al Gobernador y al Fiscal de Estado; (iii) hacer lugar a la medida cautelar de no innovar, en consecuencia la Provincia debe abstenerse de reclamar a Alicorp las diferencias de ingresos brutos y de aplicar y ejecutar multas o trabar medidas cautelares administrativas o judiciales sobre el patrimonio de la sociedad, hasta el dictado de sentencia definitiva. Se libró oficio al Gobernador para ponerle en conocimiento la decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Corte remite, por razones de brevedad, a los fundamentos de los precedentes "ENOD S.A. c/ Buenos Aires" y "Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires" (sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012), que sustentan la competencia originaria del Tribunal en causas entre una persona jurídica de carácter privado y una provincia. Asimismo, considera reunidos los presupuestos para la medida cautelar (art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación), remitiendo a diversos precedentes de la Corte en acciones declarativas contra provincias en materia de ingresos brutos y medidas cautelares análogas. El juez Rosatti se remite a las consideraciones de su voto en la causa "Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia del" (CSJ 2902/2015). No se registran votos en disidencia en la parte dispositiva.

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