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Corte Suprema

MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACION LIMITADA c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD

La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad promovida por una cooperativa contra la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el reclamo de diferencias de ingresos brutos y la aplicación de multas hasta el dictado de sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
CSJ 781/2016
Competencia originaria Accion declarativa de certeza Inconstitucionalidad Medida cautelar de no innovar Ingresos brutos Provincia de corrientes Cooperativa Nota de ajuste Traslado de demanda Corte suprema.

¿Quién es el actor?

Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización Limitada, representada por la doctora Paola Gisela Swarc.

¿A quién se demanda?

Provincia de Corrientes (no presentada en autos).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad respecto del reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos contenido en la "nota de ajuste" de la Dirección General de Rentas (fs. 8/14), y de las eventuales multas y medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró la competencia originaria, ordenó correr traslado de la demanda por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSI 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSI 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."

Sobre la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se trata de un fallo de mérito: la cautelar se otorga hasta el dictado de sentencia definitiva.

Normas que cita

Fallos que cita

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