MANFREY COOPERATIVA DE TAMBEROS DE COMERCIALIZACIÓN E INDUSTRIALIZACION LIMITADA c/ CORRIENTES, PROVINCIA DE s/ACCION DECLARATIVA DE CERTEZA E INCONSTITUCIONALIDAD
La Corte Suprema declaró su competencia originaria para entender en la acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad promovida por una cooperativa contra la Provincia de Corrientes. Hizo lugar a la medida cautelar de no innovar, suspendiendo el reclamo de diferencias de ingresos brutos y la aplicación de multas hasta el dictado de sentencia definitiva.
¿Quién es el actor?
Manfrey Cooperativa de Tamberos de Comercialización e Industrialización Limitada, representada por la doctora Paola Gisela Swarc.
¿A quién se demanda?
Provincia de Corrientes (no presentada en autos).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
acción declarativa de certeza e inconstitucionalidad respecto del reclamo de diferencias de impuesto sobre los ingresos brutos contenido en la "nota de ajuste" de la Dirección General de Rentas (fs. 8/14), y de las eventuales multas y medidas cautelares sobre el patrimonio de la sociedad.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la competencia originaria, ordenó correr traslado de la demanda por sesenta días y hizo lugar a la medida cautelar de no innovar solicitada.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"la presente causa corresponde a la competencia originaria del Tribunal, de conformidad con lo decidido en el precedente publicado en Fallos: 329:3890 y en las causas CSJ 230/2011 (47-E)/CSI 'ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad' y CSJ 47/2012 (48-A)/CSI 'Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa de inconstitucionalidad', sentencias del 22 y 28 de agosto de 2012, sustancialmente análogas, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad y con el propósito de evitar reiteraciones innecesarias."
Sobre la cautelar: "el Tribunal considera que se encuentran reunidos los presupuestos necesarios para acceder a la medida cautelar pedida (artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)". No se trata de un fallo de mérito: la cautelar se otorga hasta el dictado de sentencia definitiva.
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Normas que cita
- Constitución Nacional
- Ley 17.454
Fallos que cita
- Fallos 329:3890CSJN
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 22/08/2012
- Aluar Aluminio Argentino S.A.I.C. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 28/08/2012
- Harriet y Donnelly S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 24/02/2015
- Droguería del Sud S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 02/06/2015
- Telecom Argentina S.A.CSJN · Fallos 338:802
- Telecom Personal S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 10/09/2015
- ENOD S.A. c/ Buenos Aires, Provincia deCSJN · 15/09/2015
- Bayer S.A. c/ Santa Fe, Provincia deCSJN · 23/02/2016
- Telecom Personal S.A. c/ Chaco, Provincia delCSJN · 13/12/2016
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